NACIONALES E INTERNACIONALES
GOBIERNO FEDERAL ACLARA: NO HAY SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN EN CASO SINALOA

LUIS ROMERO
La titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, aclaró que no existe una solicitud formal de extradición por parte de Estados Unidos en el llamado “caso Sinaloa”, sino únicamente una petición de detención provisional con fines de extradición, la cual —hasta ahora— carece de elementos suficientes para proceder.
Durante la conferencia encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la funcionaria explicó el estado actual del proceso y advirtió sobre la difusión de información imprecisa en torno al tema.
¿QUÉ HA SOLICITADO REALMENTE ESTADOS UNIDOS?
De acuerdo con la explicación oficial, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no ha presentado una solicitud formal de extradición, como lo establece el artículo 10 del tratado bilateral, sino un recurso distinto contemplado en el artículo 11.
Esta figura aplica solo en casos de urgencia, cuando existe riesgo de:
- Fuga del acusado
- Obstaculización del proceso
Sin embargo, según detalló la Consejería Jurídica, no se aportaron pruebas suficientes para acreditar esa urgencia.
EL PUNTO CLAVE: FALTA SUSTENTO LEGAL
La Fiscalía General de la República emitió una opinión técnica a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que concluye que:
- La solicitud no está debidamente fundamentada
- Se requiere información adicional por parte del gobierno estadounidense
- No se puede turnar el caso a un juez sin esos elementos
En este momento procesal, el procedimiento permanece en revisión diplomática, sin intervención judicial.
¿QUÉ TENDRÍA QUE PASAR PARA QUE AVANCE?
Para que el proceso continúe, Estados Unidos debe:
- Aportar pruebas que acrediten la urgencia
- Permitir que la FGR presente el caso ante un juez de control
- Que el juez determine si procede la detención provisional
Solo entonces iniciaría el plazo de 60 días para una eventual solicitud formal de extradición.
PARALELISMO CON EL SISTEMA PENAL MEXICANO
La funcionaria explicó que este criterio también aplica en México. Según el artículo 16 constitucional, cualquier orden de aprehensión requiere:
- Existencia de un delito
- Probable responsabilidad
- Necesidad de cautela (riesgo de fuga u obstaculización)
Sin estos elementos, no puede ordenarse una detención.
SEÑALAN VIOLACIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD
Otro punto crítico fue la filtración del caso. Alcalde Luján advirtió que la difusión pública de información rompe con el principio de confidencialidad, establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esto, señaló, puede:
- Afectar la presunción de inocencia
- Generar juicios mediáticos anticipados
- Contaminar el debido proceso
MENSAJE FINAL DEL GOBIERNO
La Consejería Jurídica dejó tres precisiones:
- La FGR no ha prejuzgado sobre la culpabilidad de las personas señaladas
- Tampoco ha definido si procede o no la detención
- Solo ha señalado que faltan elementos para acreditar la urgencia
El caso, por ahora, sigue en fase preliminar y dependerá de la información que proporcione el gobierno estadounidense para determinar si avanza hacia tribunales.