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“LEVANTEMOS LA VOZ PARA REFRENDAR NUESTRA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA”: DIPUTADA DULCE SILVA

OTROSDATOS.COM.MX
La diputada de Morena, Dulce María Silva Hernández, consideró necesario incorporar a la ley, visibilizar, prevenir y sancionar la violencia vicaria, a efecto de combatirla desde sus causas estructurales y para que “nunca más ninguna mujer sea víctima de violencia y ninguna niña o niño sea el instrumento para perpetrarla; levantemos la voz para refrendar nuestra lucha”.
Así lo expresó la legisladora tlaxcalteca este miércoles, cuando en el Pleno de la Cámara de Diputados se aprobó por unanimidad de 460 votos, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
“Lo que no se nombra y no se visibiliza, no existe, y si no existe, no puede ser atendido ni sancionado, mucho menos prevenido y erradicado; eso ocurre con la violencia vicaria. Este 8 de marzo, levanto la voz para refrendar mi lucha como mexicana, para que ninguna mujer sea víctima de violencia y que ningún niño o niña sea el instrumento para perpetrarla”, compartió posteriormente en redes sociales.
La adición de un artículo 7 Bis establece que la violencia vicaria es la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial, utilizando la violencia.
Además, precisa que incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres; interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.
Asimismo, señala que el Ministerio Público, las autoridades jurisdiccionales, y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos, de manera inmediata.
Cabe mencionar que también se reformaron los artículos 8 y 9 de la citada ley y se apunta que los Poderes Legislativos, Federal y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerarán tipificar el delito de violencia vicaria; asimismo, establecerla como causal de divorcio, y que cuando la pérdida de la patria protestad sea por causa de este tipo de agresión, no se podrá recuperar la misma.
Junto con ello, considerarán el legislar para que, previo al otorgamiento de visitas de guarda o custodia provisional o definitiva, la autoridad competente tome las medidas precautorias necesarias para protegerlos de la violencia familiar o vicaria, cuando así lo amerite el caso en particular, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de la niñez.
Y deberán estipular las sanciones para las personas servidoras públicas que por negligencia retarden, entorpezcan o no atiendan con debida diligencia los asuntos donde exista violencia familiar, violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes.