POLÍTICA Y PARTIDOS

PRETENDEN CERRAR VACÍOS LEGALES EN SUPLENCIAS DE ALCALDES EN TLAXCALA RUMBO A ELECCIONES DE 2027

LUIS ROMERO

La diputada Laura Yamili Flores Lozano presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley Municipal de Tlaxcala para establecer reglas más claras sobre las ausencias temporales y definitivas de presidentes municipales, en un contexto marcado por la cercanía del proceso electoral 2026-2027.

La propuesta surge ante lo que la legisladora calificó como vacíos legales y prácticas discrecionales en los ayuntamientos, donde algunos alcaldes han influido políticamente en la designación de quienes los sustituyen cuando solicitan licencia para separarse del cargo.

BUSCAN EVITAR IMPOSICIONES POLÍTICAS EN AYUNTAMIENTOS

Durante la sesión ordinaria de la LXV Legislatura, Flores Lozano sostuvo que la legislación actual permite que las ausencias temporales sean cubiertas por regidores, mecanismo que —afirmó— ha derivado en conflictos internos y problemas de gobernabilidad municipal.

Según explicó, en diversos casos se ha dejado de lado a la figura del suplente constitucional electo por la ciudadanía, favoreciendo perfiles cercanos al presidente municipal en funciones.

“La intención es dar certeza jurídica y evitar decisiones discrecionales que alteren la voluntad popular”, planteó la legisladora durante la exposición de motivos.

¿QUÉ CAMBIOS PROPONE LA INICIATIVA?

La reforma contempla modificaciones a los artículos 24 y 25 de la Ley Municipal del Estado, así como la adición del artículo 23 Bis, con el objetivo de definir legalmente las faltas temporales y absolutas de los integrantes de los ayuntamientos.

Entre los puntos centrales destacan:

  • Que toda ausencia temporal o definitiva del presidente municipal sea cubierta obligatoriamente por la persona suplente.
  • Definir como falta temporal aquella que no exceda de 60 días naturales.
  • Permitir una ampliación de hasta 30 días adicionales únicamente con autorización del cabildo y causa justificada.
  • Establecer como falta absoluta casos como fallecimiento, incapacidad, interdicción o ausencia prolongada sin justificación.

CONGRESO PODRÍA INTERVENIR SI EL CABILDO NO ACTÚA

Otro de los puntos relevantes de la iniciativa es que el suplente deberá rendir protesta de manera inmediata una vez aprobada la licencia del alcalde.

Además, el ayuntamiento tendrá la obligación de informar al Congreso del Estado para formalizar la nueva integración municipal mediante publicación oficial.

La propuesta también prevé que, si el cabildo no concreta la toma de protesta en un plazo máximo de siete días naturales, sea el propio Congreso quien intervenga para designar a un presidente municipal interino o sustituto.

REFORMA TOMA RELEVANCIA RUMBO A LAS ELECCIONES DE 2027

La diputada señaló que esta modificación cobra especial importancia ante el próximo proceso electoral, debido a que se prevé que varios alcaldes soliciten licencia para competir por otros cargos de elección popular.

El objetivo, dijo, es evitar crisis políticas, disputas internas y escenarios de incertidumbre administrativa en los municipios durante el periodo electoral.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su análisis y eventual dictaminación.

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