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SCJN CONFIRMA FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE TLAXCALA PARA REVITALIZAR LENGUAS NÁHUATL Y YHUMU

LUIS ROMERO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por mayoría de siete votos la fracción IV del artículo 30 de la Ley de la Universidad Intercultural de Tlaxcala, que otorga al Consejo de Pueblos y Comunidades de la institución la facultad de generar proyectos dirigidos a la revitalización de las lenguas náhuatl y yhumu, así como otras que considere pertinentes.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El proyecto de sentencia inicial señalaba que la norma podía discriminar a hablantes de otras lenguas indígenas en el estado y proponía declarar su invalidez. Sin embargo, la Corte consideró que la disposición no excluye la protección de las demás lenguas, sino que establece un piso mínimo razonable para la acción afirmativa hacia las lenguas más habladas en la región.

El objetivo de la norma es revitalizar las lenguas náhuatl y yhumu, habladas principalmente en Ixtenco, donde se ubica la Universidad Intercultural de Tlaxcala. La facultad otorgada al Consejo de Pueblos y Comunidades permite desarrollar proyectos universitarios que fortalezcan estas lenguas y otras que se estimen pertinentes, sin suprimir ni menoscabar a otras comunidades lingüísticas.


INCLUSIÓN Y PROGRESIVIDAD EN LOS DERECHOS

El Alto Tribunal aseguró la inclusión y progresividad en los derechos al declarar válidas disposiciones de la Ley que establecen que los programas de revitalización lingüística deben desarrollarse en náhuatl y yhumu, las lenguas con mayor presencia en la entidad. Asimismo, avaló la cláusula que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades a impulsar proyectos en otras lenguas indígenas.

La SCJN determinó que este diseño contribuye a avanzar en la progresividad de la educación intercultural y garantiza que las lenguas privilegiadas sean aquellas con mayor presencia dentro de la entidad.


ACCIONES PARCIALES DE INVALIDACIÓN

Sin embargo, el Pleno invalidó las reglas que establecían requisitos ambiguos para acceder a cargos públicos dentro de la universidad. En particular, la Corte consideró que el criterio de no tener un impedimento legal que “señale cualquier normatividad” generaba incertidumbre al pretender abarcar todas las normas vigentes en el país, lo que podía derivar en decisiones arbitrarias. Esto afectaba el derecho de las personas a participar en condiciones de igualdad en la vida universitaria.

Por otro lado, se reconoció como válida la exigencia de contar con prestigio académico para aspirar a la Coordinación General de la Universidad, al considerarse un criterio objetivo y razonable que garantiza la calidad educativa.


ACCIÓN AFIRMATIVA PARA LENGUAS EN RIESGO

La Corte destacó que la disposición constituye una acción afirmativa en favor de los hablantes de náhuatl y yhumu, cuya supervivencia está en riesgo. Según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, el yhumu es la lengua indígena más hablada en Ixtenco, pero cuenta con menos de 400 hablantes, lo que justifica la intervención estatal para su preservación.

Se subrayó que la norma no establece la prevalencia de una lengua sobre otra, sino que busca proteger y revitalizar las variantes regionales del náhuatl y del otomí, asegurando su continuidad cultural y lingüística.

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