MUNICIPIOS Y COMUNIDAD
SCJN PROTEGE A MUNICIPIOS DE TLAXCALA DE COBROS Y MULTAS INCONSTITUCIONALES

LUIS ROMERO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad que impacta directamente a los habitantes de los municipios de Apetatitlán, Teolocholco, Contla, Nopalucan y Tepeyanco, en el Estado de Tlaxcala, al eliminar disposiciones legales que permitían multas discrecionales y cobros desproporcionados en sus leyes de ingresos para 2025.
La decisión fue resultado de la Acción de Inconstitucionalidad 191/2024, promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de normas emitidas por el Congreso del Estado y promulgadas por la gobernadora de Tlaxcala.
¿QUÉ ELIMINÓ LA CORTE?
1. MULTAS AMBIGUAS POR CONDUCTA EN VÍA PÚBLICA
La Corte declaró inválidas sanciones por “gritos”, “escándalos”, “insultos a la autoridad” y “faltas a la moral” por considerarlas vagas, subjetivas y contrarias a la seguridad jurídica. Estas multas estaban contempladas en:
• Apetatitlán de Antonio Carvajal: Art. 78, fracción XVII (incisos a, b, e)
• Teolocholco: Art. 69, fracción XVI (incisos a, b, e –porción “estridente”– y f)
Estas sanciones violaban los artículos 14 y 16 constitucionales, y no cumplían con el principio de legalidad ni de taxatividad en materia sancionadora.
2. COBROS INJUSTIFICADOS EN SERVICIOS PÚBLICOS
En tres municipios, se eliminaron tarifas por agua potable y drenaje que no correspondían al costo real del servicio, lo cual transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria:
• Contla de Juan Cuamatzi: Art. 68 (fracciones I, II, III y IV)
• Santa Ana Nopalucan: Art. 54 (fracciones II, IV y VI)
• Tepeyanco: Art. 47 (fracción VI, incisos b y c)
3. MULTAS POR JUEGOS Y SORTEOS, FUERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL
También se invalidaron sanciones por organizar juegos y sorteos, ya que esta materia corresponde al ámbito federal, no municipal:
• Apetatitlán de Antonio Carvajal: Art. 78, fracción XVII, inciso c
• Teolocholco: Art. 69, fracción XVI, inciso c
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Los ordenamientos anulados habían sido publicados el 25 de noviembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, mediante los decretos 84, 86, 87, 91 y 93. De haberse aplicado, afectarían derechos fundamentales como:
• Derecho a la seguridad jurídica
• Principio de legalidad
• Proporcionalidad y equidad tributaria
Con esta sentencia, la SCJN reafirma que los municipios no pueden imponer sanciones ni tarifas fuera de lo que establece la Constitución, y que los ciudadanos tienen derecho a reglas claras, justas y con fundamento legal.
¿A QUIÉN BENEFICIA ESTA RESOLUCIÓN?
Principalmente a habitantes de Apetatitlán, Teolocholco, Contla, Nopalucan y Tepeyanco, quienes ya no podrán ser sancionados ni cobrarles cuotas inconstitucionales por parte de sus autoridades municipales.