ESTADO Y GOBIERNO

SUPREMA CORTE INVALIDA PARTES DE LEY SOBRE DESAPARICIÓN EN TLAXCALA

LUIS ROMERO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió modificaciones a la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Tlaxcala, un instrumento legal diseñado para proteger los derechos, bienes y situación jurídica de personas desaparecidas y sus familias.

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 67/2025, mediante la cual la SCJN revisó la validez de diversos artículos de la legislación estatal en materia de desaparición.

¿QUÉ SÍ AVALÓ LA CORTE?

El Pleno validó el artículo 4, fracción VIII, relacionado con la perspectiva de género, aunque reconoció que su redacción es limitada.

Sin embargo, determinó que puede interpretarse conforme a la Constitución y a tratados internacionales, lo que permite garantizar una protección más amplia para mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad frente al delito de desaparición.

¿QUÉ DECLARÓ INVÁLIDO Y POR QUÉ?

La SCJN invalidó una parte del artículo 31 de la ley, específicamente la frase “de existir indicios”, al considerar que:

  • Permitía decisiones discrecionales por parte de la autoridad
  • No garantizaba una valoración integral de pruebas
  • Vulneraba el derecho de audiencia

La Corte concluyó que esta disposición afectaba el debido proceso, ya que obligaba a la persona afectada a demostrar que no simuló su desaparición, lo cual implica probar hechos negativos, una carga jurídica excesiva y desproporcionada.

GOLPE A FACULTADES DEL CONGRESO LOCAL

En otro punto relevante, la Corte determinó que el Congreso de Tlaxcala no tiene competencia para tipificar el delito de desaparición forzada a nivel estatal.

Por ello, invalidó:

  • El artículo 3, fracción X, de la ley analizada
  • El artículo 249 del Código Penal de Tlaxcala

Ambos preceptos vinculados con la regulación local de este delito.

¿POR QUÉ IMPORTA ESTA RESOLUCIÓN?

El fallo impacta directamente en:

  • La protección jurídica de familias de personas desaparecidas
  • La forma en que las autoridades investigan y procesan estos casos
  • Los límites entre competencias federales y estatales en delitos graves

Además, refuerza la obligación de que cualquier norma en la materia respete estándares constitucionales y de derechos humanos.

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